Proyecto Ley Provincial de Danza

Conforme a lo previsto Art. 122º bis del Reglamento Interno, “todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal de Organización no Gubernamental, podrá presentar proyectos de ley, resolución, declaración o pedido de informe. La iniciativa deberá ser suscripta por algún senador. Si no lo fuere, lo será por el presidente provisional, al solo efecto de habilitar el tratamiento legislativo”.

En virtud de ello, la Asociación Mendocina de Profesionales de la Danza (AMPD) sometemos a consideración el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto declarar de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones y en consecuencia, crear el Instituto Provincial de Danza.

Al momento de la presentación contamos con la firma del Senador Adolfo Bermejo, agradeciendo desde ya que se sumen más senadores con su rúbrica de acompañamiento.

Reproducimos a continuación las palabras de los fundamentos de la LEY VI – N.° 200 de la provincia de Misiones, que sentimos tan propias que nos inspiró a replicar la misma en nuestra querida provincia de Mendoza:

“La danza es una de las formas de expresión que permite soslayar la complejidad de la palabra.

Sin embargo la danza también es palabra, ya que en tanto significado y significante, permite reflejar de manera directa la identidad de un pueblo.

Esta ley funcionará en nuestra provincia como un espejo. El Estado a partir de una herramienta tan concreta como la letra de la ley posibilitará que la comunidad de trabajadores de la danza se vea a sí misma como hacedora de una tarea con múltiples implicancias. Como constructores de conocimiento del cuerpo y sus entornos “los sujetos de la danza” caminarán por delante de la actividad en sí misma. La ley abrirá un camino de reconocimiento de la actividad pero sobre todo afirmará que la misma se constituye en un trabajo, caracterizado por su especificidad y la profundización de su experticia. La ley calificará a la danza como un trabajo, no solo con los cuerpos sino también con las conciencias.

Cuando las leyes funcionan, contienen y abrazan. La ley de danza será el abrazo que el Estado provincial le ofrecerá a los que bailan, enseñan y se expresan con el cuerpo y los ritmos.

Esta contención institucional posibilitará que en la provincia los que se vinculen con la actividad sean respetados y legitimados como trabajadores y facilitadores de acciones que permitan utilizar a la danza como instrumento de construcción de ciudadanía regional.

La danza merece una ley porque es una actividad ampliadora de conciencia y en sus diferentes niveles expresivos y artísticos hace que lo que está en el seno del pueblo aflore y se manifieste. Esta característica la hace única como instrumento de trabajo con la cultura profunda de las sociedades. Con ella afloran las expresiones más genuinas de identidad, regionalismo y en nuestro caso de ancestral.

Con la ley de danza, la actividad podrá también posicionarse como un servicio, constructor de ciudadanía y responsabilidad social. El trabajo con niños y jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, con los que la danza hace un notable trabajo de recuperación e inclusión podrá ser reconocido, afianzado y promocionado.

El concepto de trabajo está implícito en la danza porque los resultados se definen en la sociedad. La Ley impulsará la re significación de esta actividad en términos de lo artístico, terapéutico y social. En este sentido el rol del trabajador de la danza estará reconocido.

Hasta ahora en la provincia, cada trabajador de la danza caminó solo o como pudo. Se armó un sendero de trabajo álgido, duro, lleno de sacrificios pero movidos por el sentimiento que motoriza la actividad en todos sus aspectos. Más allá de estas formas de funcionamiento y de los muchos resultados que se han conseguido, la ley fundará un trabajo cultural profundo y organizará en buena medida, un lenguaje que atraviesa a las personas, se mete en las vivencias colectivas y conforma la conciencia social. El hecho es que en Misiones se baila y que esta ley se constituye, por tanto, en la herramienta de credibilidad y legitimación de un trabajo que además de todo lo dicho, genera felicidad.”

Así como en Misiones, acá en Mendoza se baila y quienes lo hacemos a diario en distintos escenarios necesitamos dejar de caminar solos para interactuar bajo el amparo de una Ley que nos permita desarrollar un trabajo cultural más profundo que trace un sendero de idiosincrasia artística que no se pierda en el tiempo y se proyecte al futuro desde el rico pasado cultural.

Por estos fundamentos, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y  :

ARTÍCULO 1°:       Declarar de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la identidad mendocina, por su valor social y su contribución al desarrollo de la cultura.

ARTÍCULO 2°:       A los efectos de la presente Ley se considera:

  1. a) danza: toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos;
  2. b) trabajadores de la danza: aquellos sujetos que cumplen una función directa con la actividad de la danza (intérpretes) e indirecta con la actividad de la danza (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, y productores entre otros).

ARTÍCULO 3°:          Créase el Instituto Provincial de Danza como organismo descentralizado con independencia funcional, económica y administrativa en el ámbito de la Secretaría de Cultura.

ARTÍCULO 4°:          Es función del Instituto Provincial de Danza ejercer una política integral de fomento de la danza, a través de:

  1. a) apoyo económico a la creación y producción de la danza; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; y al sostenimiento y equipamiento de salas que dedican parte de su programación a la disciplina;
  2. b) organización de circuitos estables que aseguren la práctica de la actividad en todo el territorio provincial;
  3. c) difusión de la disciplina en todos los niveles culturales y educativos a través de publicaciones audiovisuales, folletos, boletines referidos especialmente a la danza y al movimiento, entre otros;
  4. d) estímulo a producciones independientes;
  5. e) recuperación, conservación y divulgación del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y registro;
  6. f) becas a personas que participan en la organización de ciclos, concursos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza, a través de la presentación de proyectos relacionados con la danza;
  7. g) promoción de la identidad mendocina, en encuentros de danza y festivales nacionales, regionales e internacionales;
  8. h) organizar el registro, recopilación y archivo de todo material disponible tendiente a instar la recuperación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la identidad misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pueda ser considerado de relevancia histórica.

ARTÍCULO 5°:          El Instituto Provincial de Danza tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) ejecutar las funciones y otorgar los beneficios mencionados en el Artículo 4° de la presente Ley;
  2. b) representar la actividad artística de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones nacionales y provinciales;
  3. c) articular acciones con las organizaciones provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza, con el fin de coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de actividades de la danza;
  4. d) crear el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza;
  5. f) participar en la elaboración del diseño curricular en el área artística del ámbito de la danza;
  6. g) suscribir convenios de colaboración con otros organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales;
  7. h) crear el Observatorio de la Danza como espacio de construcción de conocimientos para la investigación, planificación, y evaluación de acciones, debates y propuestas de la comunidad de la danza.

ARTÍCULO 6°:          La dirección y administración del Instituto Provincial de Danza estará a cargo de un (1) Directorio, compuesto por:

  1. a) un (1) integrante con rango de Director General;
  2. b) cuatro (4) integrantes con rango de vocales, uno (1) en representación de Gran Mendoza (departamentos de Ciudad, Las Heras, Guaymallén, Godoy Cruz, Maipú y Luján); uno (1) de Zona Noreste (San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa, La Paz y Lavalle); uno (1) de Valle de Uco (departamentos de Tunuyán, Tupungato y San Carlos) y uno (1) de Zona Sur (departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe).

El Directorio estará facultado para redactar el reglamento interno, estableciendo las funciones, periodicidad de las reuniones y responsabilidad de sus integrantes.

ARTÍCULO 7°:          Los miembros del directorio serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes para trabajadores de la danza en los términos del artículo 2° inc. a) de la presente ley. El llamado a concurso para la conformación del primer directorio será responsabilidad de la Secretaría de Cultura, siendo los sucesivos responsabilidad del Instituto Provincial de Danza.

El mandato del directorio durará cinco (5) años y no podrá ser renovado.

El Director General y los Vocales percibirán una asignación equivalente al Cargo Clase 013 y 010, respectivamente, de la Escala General de Sueldos vigente para el Personal de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 8°:         El patrimonio del Instituto Provincial de Danza se constituye con los bienes que le son transferidos por los organismos del Estado en sus distintos niveles, y demás bienes que se adquieran por compra, donación, legado, permuta o cualquier otro carácter.

ARTÍCULO 9°:          Créase el Fondo Especial de la Danza que es administrado por el Instituto Provincial de Danza y se constituye con los siguientes recursos:

1) las sumas que del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se asignan anualmente al Fondo Especial de la Danza;

2) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados;

3) subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas u organismos públicos o privados.

ARTÍCULO 10°:       Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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